ACOM impugna la resolución de la AEAT y denuncia trato selectivo y discriminatorio contra Israel

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– ACOM solicita la anulación de la resolución de 10 de febrero de 2026 por entender que el Gobierno de España ha utilizado indebidamente una herramienta técnica de la Unión Europea para convertirla en una prohibición nacional de importación, sin un expediente administrativo completo y suficiente, y con un claro sesgo selectivo contra el Estado de Israel.

– Esta impugnación se enmarca en la línea de actuación judicial ya iniciada por ACOM. En enero de 2026, la Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación contra la resolución original de la AEAT de 23 de diciembre de 2025. Ahora, ante la nueva resolución de 10 de febrero que sustituye a la anterior, ACOM amplía y refuerza su acción judicial para lograr la anulación de esta medida discriminatoria.

ACOM ha formalizado la demanda contencioso-administrativa contra la Resolución de 10 de febrero de 2026 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por la que se deja sin efecto la de 23 de diciembre de 2025 y se aprueba un nuevo listado de localidades y códigos postales para hacer operativa la prohibición de importación prevista en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, publicada en el BOE de 12 de febrero de 2026.

La demanda sostiene que la resolución es ilegal, en primer lugar, porque invade competencias exclusivas de la Unión Europea en materia de unión aduanera y política comercial común. A juicio de ACOM, un órgano estatal no puede, por sí solo, transformar un sistema europeo de control del origen y del trato arancelario en una medida española de exclusión del mercado dirigida de forma selectiva contra Israel.

En segundo lugar, ACOM denuncia con firmeza que el Gobierno ha dado a Israel un trato selectivo y discriminatorio. La resolución no se limita a gestionar técnicamente un control aduanero, sino que convierte un listado administrativo en un instrumento de señalamiento específico contra determinadas localidades vinculadas a Israel, imponiendo un régimen singular y más gravoso que no se aplica a otros supuestos equiparables. 

La demanda explica además que la lista europea en la que se apoya la resolución fue concebida para una finalidad muy distinta: comprobar si determinados productos pueden beneficiarse o no de un trato arancelario preferencial y, en su caso, exigir verificaciones adicionales sobre el origen. ACOM sostiene que esa herramienta no fue creada para fundamentar una prohibición estatal de importación y que, al utilizarla con ese fin, la Administración española desnaturaliza el sistema europeo y se aparta del marco jurídico de la Unión, tal como confirma la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos Brita (C-386/08), Organisation juive européenne y Vignoble Psagot (C-363/18) y Confédération paysanne (C-399/22).

ACOM también denuncia un grave déficit de expediente y de motivación. Tras recibir el expediente administrativo, la asociación solicitó formalmente el complemento de la documentación para conocer la propuesta utilizada, la metodología seguida para depurar el listado, la identificación del órgano que realizó la validación final y los informes técnicos o jurídicos que sustentaban la sustitución de la resolución anterior. La respuesta de la Administración confirmó, sin embargo, que la propuesta formal no figuraba en el expediente de la resolución de 10 de febrero de 2026, sino en el expediente de la resolución de 23 de diciembre de 2025. Además, la propia Administración manifestó que no constaban otros documentos, informes, dictámenes o antecedentes adicionales que sirvieran de fundamento a la resolución impugnada. Para ACOM, ello demuestra que la medida se adoptó sin un soporte administrativo íntegro, autosuficiente y transparente. El anexo aprobado presenta, además, duplicidades y anomalías técnicas internas que evidencian la falta de rigor en su elaboración.

Por todo ello, ACOM solicita al Tribunal la anulación de la resolución de 10 de febrero de 2026 y de su anexo, así como la incorporación del expediente completo de la resolución de 23 de diciembre de 2025, al ser el antecedente inmediato y la base de la resolución hoy recurrida.

“No se puede convertir por vía administrativa una herramienta europea de control del origen y del trato arancelario en una prohibición española de importación dirigida selectivamente contra Israel. Cuando, además, la propia Administración reconoce que parte de la base documental decisiva está en otro expediente y que no existen más informes de soporte, la ilegalidad de la resolución resulta aún más evidente. Esta medida constituye un nuevo intento de aplicar un trato discriminatorio al Estado de Israel que ACOM rechazará siempre con todos los instrumentos legales a su alcance, en defensa de la igualdad y contra toda forma de discriminación”, Angel Mas, Presidente de ACOM.

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