| Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM) ha logrado constituirse como acusación popular en el Procedimiento Abreviado nº 76/2026 que se sigue ante la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Valladolid (Plaza nº 1) contra J.L.C., J.J.R.L., J.C.G.F. y E.C.V.M. por los graves incidentes ocurridos el 11 de septiembre de 2025 durante la 18.ª etapa de la Vuelta Ciclista a España. Los hechos que serán objeto de enjuiciamiento consisten en la invasión deliberada del perímetro de seguridad de la carrera —dispuesto mediante vallado de protección— por parte de los acusados, actuando de común acuerdo y previo concierto. La acción no respondió a una irrupción espontánea, sino que se integró en una dinámica previa de actos de rechazo, hostigamiento y señalamiento dirigidos específicamente contra el equipo ciclista Israel-Premier Tech a lo largo de distintas etapas de la competición. La modalidad de la prueba —contrarreloj urbana— comportaba la circulación de los corredores a elevada velocidad. La invasión de la calzada generó un riesgo objetivamente previsible de impacto contra los ciclistas que se aproximaban, poniendo en peligro su integridad física, la de del público asistente y la de los agentes de la Policía Nacional que debieron intervenir con inmediatez para restablecer el orden y asegurar la continuidad de la competición. Asimismo, cuando los agentes de la Policía Nacional procedieron a apartar de la calzada y detener a los intervinientes, J.L.C. y J.J.R.L. opusieron una resistencia intensa y activa a la actuación legítima de los funcionarios policiales, pese a haber sido claramente identificados como tales, dificultando la detención y precisando la intervención de varios efectivos para su reducción. Los hechos son constitutivos de un delito de desórdenes públicos del artículo 557.1 b) del Código Penal, con la agravante de discriminación por motivos de nación (art. 22.4 CP), en concurso de normas con el delito de alteración del orden en espectáculo deportivo del artículo 558 CP (resolviéndose el concurso a favor del primero conforme al art. 8.3 CP). Para J.L.C. y J.J.R.L. se añade un delito de resistencia del artículo 556 CP. En cuanto a las penas solicitadas para cada uno de los cuatro acusados: la pena de veintiséis meses de prisión por el delito de desórdenes públicos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Adicionalmente, para J.L.C. y J.J.R.L., la pena de cinco meses de prisión por el delito de resistencia, con idéntica accesoria. La personación de ACOM como acusación popular reviste una importancia capital. Permite que el componente discriminatorio inequívoco de los hechos —la selección deliberada del equipo Israel-Premier Tech como objeto de la acción por su vinculación con Israel— sea expresamente ponderado y perseguido en el proceso penal. No se trata de una mera alteración del orden público, sino de una conducta orientada específicamente contra deportistas por su origen nacional, en un contexto de reiterados actos de hostigamiento a lo largo de la competición. ACOM confía en que la justicia española actuará con la firmeza necesaria para proteger la seguridad de los participantes en competiciones deportivas internacionales y sancionar adecuadamente las conductas motivadas por la discriminación por nación, y reiteramos nuestro compromiso inquebrantable con la defensa de los derechos de la comunidad judía y la lucha contra cualquier forma de antisemitismo o discriminación por origen nacional. |