El pasado 19 de marzo, el Wall Street Journal publicó un artículo de opinión de Eugene Kontorovich bajo el título de “Cómo Trump puede castigar a España. Ante la negativa de Madrid a prestar ayuda contra Irán, las leyes estadounidenses relativas a los boicots contra Israel podrían acarrear costes económicos”.
El autor recuerda que a principios de este mes, el presidente Trump amenazó con «cortar todo el comercio con España» después de que ese país se negara a permitir que las bases estadounidenses y españolas operadas conjuntamente en su territorio se utilizaran para la guerra contra Irán. El presidente reiteró la amenaza a la semana siguiente “mientras el gobierno de extrema izquierda del primer ministro Pedro Sánchez se atrincheraba aún más”. Reconoce Kontorovich que “no está claro cómo pretende el Sr. Trump poner fin a los lazos económicos con España, ya que muchos de ellos se enmarcan en acuerdos comerciales más amplios con la Unión Europea”. Aunque “los aranceles podrían formar parte del plan; la reciente sentencia del Tribunal Supremo contra las medidas comerciales más amplias del presidente no impediría la imposición de aranceles a Madrid en respuesta a sus políticas de seguridad. Sin embargo, la imposición de nuevos aranceles también podría quedar bloqueada en los tribunales”. La alternativa para Trump podría estar en que “existe una herramienta poco utilizada por la administración: las leyes federales que regulan los boicots impuestos por países extranjeros, especialmente cuando se presiona a las empresas estadounidenses para que los acaten. Estas leyes otorgan una autoridad considerable para imponer costos económicos a España. Son un instrumento idóneo, ya que responden al giro a la izquierda de España —miembro de la OTAN— contra Estados Unidos y sus aliados”.
El articulista explica que “a finales del año pasado, España se unió a Yemen, Irak y un puñado de otros estados que mantenían el boicot a Israel. Esta decisión formaba parte de la misma orientación política que la llevó a rechazar el apoyo de Estados Unidos en su momento de necesidad. La Enmienda Ribicoff, aprobada como parte de la Ley de Reforma Tributaria de 1976, exige que el Departamento del Tesoro mantenga una lista actualizada de países que requieren o pueden requerir la participación o cooperación en un boicot internacional. Estar en la lista no es perjudicial en sí mismo, pero sí conlleva consecuencias fiscales para las empresas estadounidenses que operan en los países incluidos en ella. España cumple ahora los criterios para ser incluida en la lista de países que han sido objeto de boicot por parte del Tesoro”.
Se lee en el texto que “antes de que Madrid rechazara los esfuerzos estadounidenses por defenderse de las amenazas de los mulás, ya había intentado impedir que Israel se defendiera del terrorismo islamista. A finales de 2025, mientras Israel aún luchaba por liberar a los rehenes en poder de Hamás, el gobierno de Sánchez prohibió cualquier comercio relacionado con la defensa con Israel. El gobierno también prohibió una amplia gama de materiales, productos de doble uso y combustibles, incluso su mero tránsito por España procedente de terceros países. Además, Madrid prohibió todo comercio con empresas israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados. Esto incluye zonas importantes que Washington considera parte de Israel, como Jerusalén, donde se encuentra la Embajada de Estados Unidos, y, curiosamente, los Altos del Golán. De este modo, España está boicoteando a un aliado estadounidense en tiempos de guerra, con una guerra económica dirigida especialmente a su industria de defensa y su capital. En Europa, solo Eslovenia ha adoptado un boicot similar contra el Estado judío”.
Como Estados Unidos es un importante cliente y socio de la industria de defensa israelí y varias de las principales empresas de defensa estadounidenses tienen filiales en Israel, que ahora se verán obligadas a acatar el boicot español, el boicot español también perjudica a Estados Unidos. De ahí que las leyes antiboicot impongan una sanción fiscal a dichas empresas, cuyo monto puede variar considerablemente según la naturaleza de sus actividades pero que funcionaría como un arancel fiscal para las empresas que operan en el país que impone el boicot. A diferencia de los aranceles, no se limitan a los importadores.