La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM) contra la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de 23 de diciembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado, que desarrolla el Real Decreto-ley 10/2025, una norma sustentada en la acusación falsa y políticamente instrumentalizada de un supuesto “genocidio” en Gaza. Dicha acusación se apoya en una retórica falaz, de carácter abiertamente antisemita, construida sobre cifras irreales y no verificables procedentes de una organización terrorista, y se articula además sobre la narrativa engañosa del denominado “Territorio Palestino Ocupado”, presentada como un consenso jurídico internacional cuando, en realidad, se trata de territorios en disputa, como ocurre en numerosos conflictos territoriales en todo el mundo ante los que el Gobierno de Pedro Sánchez no ha adoptado ni remotamente medidas similares.
Sobre esta base ideológica y jurídica profundamente cuestionable, la resolución impugnada ordena la elaboración y aplicación de un listado oficial de localidades y códigos postales israelíes, con efectos directos en materia tributaria y aduanera, introduciendo una discriminación específica contra Israel y contra actividades vinculadas a dicho país. ACOM considera que esta actuación excede con mucho una mera ejecución técnica y constituye un uso selectivo y políticamente motivado del poder administrativo, contrario a los principios de neutralidad institucional, igualdad ante la ley y seguridad jurídica, y lesivo de derechos fundamentales como la libertad de asociación y la libertad de expresión.
Mediante decreto de 28 de enero de 2026, el Tribunal Central de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo, ha acordado la admisión a trámite del recurso, que se sustanciará por el procedimiento ordinario, reconociendo la plena validez de la comparecencia de ACOM y ordenando a la AEAT la remisión del expediente administrativo completo.
La resolución judicial confirma que el recurso cumple todos los requisitos legales exigidos y abre la vía para el control judicial de una actuación administrativa que ACOM considera arbitraria, desproporcionada y contraria al marco constitucional, al afectar de forma directa a la actividad cívica de una entidad que actúa legítimamente en el espacio público español.
ACOM enmarca esta actuación de la Agencia Tributaria en un contexto político profundamente preocupante, marcado por la deriva ideológica del Gobierno de Pedro Sánchez, que ha normalizado el señalamiento institucional y la hostilidad política contra quienes combaten el antisemitismo y denuncian la radicalización de la política exterior española.
Esta deriva se manifiesta en la ruptura de consensos históricos, en la adopción acrítica de narrativas ideológicas promovidas por actores hostiles a las democracias occidentales y en una alarmante disposición a tensionar el marco constitucional y comprometer los intereses estratégicos de España, utilizando para ello los instrumentos del Estado con fines ideológicos.
Desde ACOM advertimos de que ningún Gobierno democrático puede utilizar las instituciones del Estado —y en particular la Agencia Tributaria— como herramientas de presión política o castigo ideológico, ni convertir el poder administrativo en un mecanismo de intimidación contra la sociedad civil organizada.
La admisión a trámite de este recurso constituye un primer paso esencial para que los tribunales examinen el fondo del asunto y para frenar una peligrosa dinámica de instrumentalización del Estado contra quienes resultan incómodos al poder. ACOM seguirá defendiendo, en los tribunales y en el espacio público, el Estado de Derecho, la igualdad ante la ley y las libertades fundamentales, así como la lucha contra el antisemitismo y la defensa de los intereses y valores democráticos de España.